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Subvenciones y ayudas

Diferentes organismos y entidades del País Vasco subvencionan a las empresas o personas jurídicas ubicadas en la C.A.V. la realización de proyectos relacionados con la implantación de las nuevas tecnologías. Por este motivo, eSOFT pone a su disposición este espacio con el fin de que esté al corriente de las ayudas existentes y sepa, así, a cuáles puede acogerse.

Además de mantenerle informado, para su comodidad, en eSOFT le ayudamos a gestionar todo el proceso de solicitud de estas ayudas.

Lea las condiciones y requisitos de las subvenciones que a continuación le presentamos y aproveche esta ocasión para introducir su empresa en las nuevas Tecnologías de la Comunicación.




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Artículo 3.- Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias las personas físicas y jurídicas que realicen actividad empresarial y que, además, cumplan los siguientes requisitos:

1. Que tengan su domicilio social en la CAPV o que al menos un centro de actividad esté ubicado en la CAPV.

2. Que cumplan las condiciones de PYME establecidas en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE, L 124 de 20 de mayo de 2003) o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

3. Que reunan los requisitos para obtener la condición de beneficiario de ayudas públicas de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.

4. Que tengan su situación regularizada en cuanto a sus obligaciones tributarias y para con la Seguridad Social, según los límites que resulten exigibles de acuerdo con la legislación vigente, así como con cualquiera de las sociedades del grupo SPRI.

Todos estos requisitos deberán cumplirse en los momentos de presentar la Solicitud de Ayuda y la Solicitud de Liquidación. El punto 2 que deberá acreditarse únicamente en el momento de presentación de la Solicitud de Ayuda.

5. Quedan excluidas de la condición de potenciales beneficiarias:

  • Las Sociedades Públicas y Entidades de Derecho Público.
  • Los Centros Tecnológicos y los Clusters, por ser receptores de otras medidas específicas.
  • Las empresas de Consultoría e Informática, por entenderse que son conocedoras de estas tecnologías y que pudieran proveer de las mismas a las Pymes beneficiarias de este Programa.




Artículo 4.- Hecho Subvencionable Ir al menu

1. Tendrán la consideración de actividades subvencionables:

1.1 Diagnóstico de necesidades y/o elaboración de Planes de Implantación de las TICS en las empresas, realizados por entidades o empresas especializadas. Para la elaboración del Plan, la empresa especializada deberá seguir la metodología facilitada por SPRI, S.A. o en su caso acreditar disponer de una metodología propia, aceptada expresamente por SPRI, S.A., para la Implantación de las TICS en las empresas. En el caso de utilizar una metodología propia, ésta deberá estar orientada a PYMEs, garantizando el enfoque de negocio en la adopción de las TICs de una forma participativa mediante el trabajo conjunto del consultor y el empresario. Mediante su aplicación, se obtendrá un documento que incluya al menos los siguientes apartados:

  • Identificación de oportunidades de implantación de TICs para la mejora del negocio.
  • Selección de oportunidades mediante la valoración y priorización de las mismas.
  • Cuantificación de los beneficios económicos derivados de su implantación.
  • Planificación de la implantación en contenidos, coste y plazo de ejecución.

1.2. La ejecución de los Planes de Implantación de las TICS que tiendan a digitalizar todos o parte de los procesos de negocio de la empresa y que estén relacionados con las siguientes actuaciones:

  • Negocio Electrónico (e-Business): Implantación de Sistemas Integrados de Gestión y Desarrollos y Sistemas de Gestión Financiera y de Tesorería que faciliten la implantación de la factura electrónica en la empresa.
  • Marketing Electrónico (e-Marketing): Implantación de Sistemas que optimicen la relación con los clientes mediante la: fidelización de clientes, atracción de clientes, gestión de clientes, personalización de ofertas, publicidad y creación de bases de datos de clientes.
  • Compras (e-Procurement): Implantación de Sistemas de Gestión de Compras de productos y servicios por parte de la empresa de forma electrónica.
  • Comercio Electrónico (e-Commerce): Implantación de Sistemas de Ventas de productos y servicios a los clientes por parte de la empresa de forma electrónica.
  • Mercados Virtuales (e-Marketplaces): Implantación de Sistemas que permitan la participación de la empresa en plataformas que facilitan la negociación entre compradores y vendedores de forma electrónica.
  • Diseño e implantación del Web site de la empresa siempre y cuando éste incorpore, además de información sobre la empresa, la posibilidad de realizar transacciones comerciales.
  • Diseño e implantación de la Intranet y/o Extranet de la empresa que optimicen la comunicación entre los trabajadores de la empresa y la de esta con sus clientes y proveedores.
  • Diseño e implantación de Sistemas de Comunicación Interna basados en herramientas tipo wiki.
  • Proyectos de implantación de Herramientas de Vigilancia Tecnológica.
  • Proyectos de Adaptación de los Sistemas de Información de una empresa como consecuencia de proyectos de internacionalización de la misma (implantación en otros países).
  • Proyectos que mejoren los procesos de la empresa mediante la utilización de tecnología RFID o similares.
  • Diseño e implantación de Sistemas de Seguridad de los Sistemas de Información.

Los proyectos que hagan referencia a desarrollos webs (Webs de comercio electrónico, Extranet, etc.), al objeto de ser considerados subvencionables, deberán ser accesibles a nivel "AA" de acuerdo a las recomendaciones del Grupo de trabajo WAI del W3C.



2. No tendrán la consideración de actividades subvencionables la actualización o mantenimiento de aquellos proyectos que hayan sido presentados con anterioridad en SPRI, S.A. y hayan recibido ayuda de este o cualquier otro programa de SPRI, S.A.

Tampoco se admitirán como hechos o actividades subvencionables aquellos productos o servicios descritos en el presente artículo que formen parte del propio catálogo de productos/servicios de la empresa beneficiaria.






Artículo 5.- Gastos Subvencionables

Ir al menu Tendrán la consideración de gastos subvencionables los trabajos de Consultoría descritos en el artículo 4 y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que hayan sido realizados por entidades y/o empresas especializadas que no tengan vinculación vía acciones o participaciones ni directa ni indirectamente con la empresa solicitante y que no tengan la consideración de Sociedades Públicas, Entidades de Derecho Público, Fundaciones, Centros Tecnológicos, Asociaciones o Colegios Profesionales.
  • Que los proyectos hayan sido ejecutados y estén localizados en un centro de actividad dentro de la CAPV.
  • Que hayan sido devengados a partir de la presentación de la solicitud de ayuda en SPRI, S.A. y durante los 12 meses siguientes a la Fecha de Inicio del Proyecto.

Para el caso de proyectos que contemplen la implantación de aplicaciones de gestión en formato ASP, también podrán ser considerados como gastos subvencionables los gastos de adquisición de software y/o licencias imputables a este tipo de aplicaciones y que cumplan las condiciones descritas en este artículo y que estén incluidos en la tipología de proyectos descrita en el punto 1.2 del artículo 4 Así mismo quedan excluidos los gastos de conectividad.

Para el caso de proyectos catalogados por la Comisión Ejecutiva del Programa HOBEKI DIGITALA como excelentes (esto es, aquellos en los que se de alguna de las siguientes situaciones: 1. Se trate de proyectos que supongan una clara innovación dentro del sector al que pertenece la empresa, 2. Se trate de proyectos en los que la implantación de las TICs suponga un cambio cualitativo y que incremente significativamente la competitividad de la empresa o 3. Se trate de proyectos tecnológicamente avanzados), también podrán ser considerados como gastos subvencionables los gastos e inversiones de "Hardware y Software imputables al Proyecto".


Artículo 6.- Plazo de ejecución de los proyectos. Ir al menu

La ejecución de los Proyectos subvencionables deberá realizarse en el plazo máximo de 12 meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

DISPOSICIONES FINALES.

  • La vigencia de las medidas de apoyo del Programa HOBEKI DIGITALA será desde el día 01/01/2009 hasta el 15/10/2009, señalándose, que las solicitudes que se presenten serán atendidas por el orden cronológico que les corresponda a partir del momento en que estén debidamente cumplimentadas, y hasta el límite del crédito anual disponible. A partir del agotamiento del crédito no se atenderá a las solicitudes posteriores aun cuando estuvieren ya presentadas
  • Los datos personales de las Solicitudes serán incorporados en un fichero informático titularidad de SPRI, S.A., previo consentimiento del Solicitante, con la finalidad de aplicar el presente programa de subvenciones, así como para la realización de envíos informativos y que pudieran resultar de su interés. Estos datos podrán ser cedidos a las Diputaciones Forales y/o al Gobierno Vasco con la finalidad exclusiva de la gestión de los Programas de Subvenciones. El Solicitante podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en la dirección de SPRI, S.A. c/Alameda Urquijo, 36-4º (Edificio Plaza Bizkaia), 48011 - Bilbao
  • La decisión de la SPRI es de naturaleza mercantil y la competencia jurisdiccional es de los jueces y tribunales civiles. Las empresas beneficiarias, con renuncia formal a cualquier fuero que pudiera corresponderles, se someten de manera expresa, para la resolución de todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que pudiera suscitarse, directa o indirectamente, respecto de la interpretación o ejecución del presente programa de ayudas, a los Tribunales de Justicia de Bilbao, competentes al efecto.
  • En todo lo no previsto en estas Bases, se estará a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Información recogida de la página web de Spri.

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